sábado, enero 31, 2009

TEORIA DE LOS CICLOS

En 1938 el economista WESLEY C. MITCHELL publicó un libro titulado Cíclos Económicos en el que resume los resultados de las investigaciones sobre los ciclos económicos anteriores a la suya, y describe el comportamiento de las series económicas descomponiéndolo en secuencias de ciclos recurrentes.
 
ESTE TEMA ESTA BAJO PERMANENTE REVISION DE MI PARTE CONTRASTANDO LA REALIDAD CON LA TEORIA.[desde el año 2009]



MITCHELL propone dividir cada ciclo en cuatro fases sucesivas y recurrentes, a saber:

  • PROSPERIDAD,
  • CRISIS,
  • DEPRESIÓN, Y
  • RECUPERACIÓN.

 http://sgpwe.izt.uam.mx/files/users/uami/gma/sTiempo1/I_c3_ciclosEco_p1.pdf  

La cresta del ciclo es la fase de la PROSPERIDAD. Cuando esta fase se termina, la economía entra en un periodo de crecimiento lento o de CRISIS. La crisis termina en una DPRESIÓN, que es el valle del ciclo. La depresión llega a su fin cuando la tasa de crecimiento de la producción se acelera, la economía entra en una nueva fase de recuperación y se inicia un nuevo ciclo.(cada 12 años)

Ciclo económico

Los ciclos económicos o fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, pueden definirse como las oscilaciones de la expansión a la contracción de la economía, que ocurren entre crisis sucesivas.

Desde el siglo XIX los estudiosos de los negocios se impresionaron por las dramáticas caídas que cada 7 a 10 años registraba la actividad económica. En 1863, el francés Clement Juglar demostró con pruebas estadísticas, que las crisis no eran fenómenos aislados, sino parte de una fluctuación cíclica de la actividad comercial, bursátil e industrial y que los períodos de prosperidad y crisis se seguían unos a otros. Desde perspectivas distintas, tanto la economía marxista como la escuela austriaca son especialmente notorias por su avance sobre el estudio de las causas estructurales del ciclo económico y las crisis.

Desde el año 2000 a 2010 La crisis economica en España fue muy dramatica, la explosion de la burbuja inmobiliaria redujo las fuentes de empleo, y a pesar de los incentivos economicos y financieros que el gobierno de Zapatero inyecto a la banca publica y privada, esta no distribuyo el dinero en creditos a los pequeños empresarios, y autonomos. LA UNION EUROPEA HIZO UN SALVATAJE ECONOMICO DE DOS PAISES ESPAÑA Y GRECIA, esntando en estos en la peor situacion o crisis financiera- economica.

Los inmigrantes tuvimos que retornar en la emergencia a nuestros paises, donde tambien se manifestaban los coletazos de la crisis global. 

En Ecuador, del 2010 a 2020 mejoro la situacion sensiblemente, pero la PANDEMIA SANITARIA vino a agravarla a los 10 años desde ese ciclo.EL GOBIERNO DE CORREA DECIA QUE LA ECONOMIA DE ECUADOR HABIA CRECIDO o a lo mejor esa economia fue ficticia,o esas tasas de crecimiento de la producción se acelero por la inyeccion de capitales extranjeros - CHINOS- con cargo a la produccion de petroleo ecuatoriano.

Hay que resaltar que la pobreza y el desempleo no dejan avanzar a Ecuador, PORQUE ECUADOR vive en una economia de desarrollo ficticio, la paternalizacion de subsidios tapa o invisibiliza la realidad economica de la poblacion. Hoy en dia vemos a la mayoria haciendo grandes columnas de gente en los bancos cobrando BONO DE DESARROLLO HUMANO. 

No se esta trabajando en opciones de empleo por mingun gobierno nacional y local.


Las Leyes y Codigos del ministerio de FINANZAS DEL ECUADOR PROPONEN UNA "Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales."

Lo cual tambien es ficticio. 


Esa planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno,el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; 

Todo eso es un saludo a la bandera.

 Lineamientos para el desarrollo...

 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía que en este Código incluye a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de las políticas públicas, la asignación equitativa de los recursos públicos y la gestión por resultados; 

2. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades; así como los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades; 

3. Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de la estructura económica primario-exportadora, las formas de acumulación de riqueza y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo; 

4. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garanticeun reparto equitativo de las cargas y beneficios de las intervenciones públicas y privadas; 

5. Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio de derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades y sus instituciones; 

6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana a través de las decisiones de política pública; y, 

7. Propiciar a través de la política pública, la convivencia armónica con la naturaleza, su recuperación y conservación.

DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIALDE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

...... 

b. Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto.Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomosdescentralizados.Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales.Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD); y,c) Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales. 

  1. https://www.finanzas.gob.ec/leyes-y-codigos-organicos/
  2. https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/CODIGO_PLANIFICACION_FINAZAS.pdf


LEY DE FINANZAS PUBLICAS

Registro Oficial N° 253 - Suplemento Viernes 24 de julio de 2020

Que mediante Oficio No. MEF-VGF-2020-0240-O, de 13 de abril de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorable para el proyecto de LEY ORGÁNICA PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador [Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:], la Asamblea Nacional expide la siguiente: LEY ORGÁNICA PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 22.- En el artículo 100, Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

"Art. 100.- Formulación de proformas institucionales. - Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la planificación, de conformidad con la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Toda planificación de gasto permanente y gasto no permanente de las entidades, deberá observar el techo de gasto comunicado por el ente rector de las finanzas públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán elaborar su Plan de Ejecución de Obras."

Artículo 23.- A continuación del artículo 102, agréguese el siguiente artículo innumerado: "Art. (...).- Asignación para contingencias fiscales.- El ente rector de las finanzas públicas deberá incluir en la proforma del Presupuesto General del Estado una asignación en el gasto, con el objeto de atender las posibles contingencias generadas por la materialización de riesgos fiscales. Esta asignación no podrá ser superior al 3% del gasto total del Presupuesto General del Estado luego de descontar el porcentaje correspondiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su metodología de determinación será establecida en el reglamento de este Código, siempre y cuando esta asignación no afecte a sectores prioritarios."

Artículo 24.- Sustitúyase el artículo 107 por el siguiente: "Art. 107.- Presupuestos prorrogados. - Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público, a excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se aplicará esta misma norma. El mismo procedimiento se aplicará para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas Públicas en los años que exista posesión de autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados."

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 3.

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.

7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.

9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2113 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 69

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